PALABRAS DEL PRESIDENTE MUJICA EN ACTO PÚBLICO DEL 21 DE MARZO

Intervención del Presidente de la República, José Mujica Cordano, en representación del Estado uruguayo, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2011.

“Hemos convocado este acto público en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 24 de febrero de 2011, en el caso ‘Gelman vs. Uruguay’. De acuerdo al mencionado fallo del órgano jurisdiccional del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, “El Estado (uruguayo) debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso”.

Comparezco entonces ante ustedes en representación del Estado uruguayo en mi carácter de Presidente de la República, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno de la República Oriental de Uruguay y mando superior de las Fuerzas Armadas de este país . Participan  de este acto, además, los ministros de Estado integrantes del Poder Ejecutivo, los miembros de la Suprema Corte de Justicia en representación del Poder Judicial, legisladoras y legisladores integrantes del Poder Legislativo, con cuya presencia queremos reflejar que este acto constituye una manifestación del Estado uruguayo. De esta forma el Estado uruguayo confirma, en primer lugar, su obligación jurídica de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado uruguayo, en uno de los primeros actos legislativos posteriores al restablecimiento democrático operado el 1 de marzo de 1985, reconoció por ley, que aceptaba la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con este acto, libre y soberanamente consentido, el Poder Ejecutivo de la época, actuando en nombre y representación del Estado,  adoptó  un compromiso político institucional para el Uruguay ante los organismos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Uruguay, como Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, que ha reconocido la competencia de la Corte de acuerdo al artículo 62 de la Convención, se somete al ordenamiento jurídico del que es parte y por tanto debe cumplir las decisiones impuestas, actuando bajo el principio  de buena fe ante otros Estados Partes que han ratificado o adherido a la Convención Americana y frente a todos los individuos  sujetos a su jurisdicción. Ello no es sino la afirmación del estado constitucional de derecho, que impone obligaciones y límites al poder soberano del Estado especialmente en la realización y protección de los derechos humanos. En términos de política de estado ratifica, además, su adhesión al sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos y su compromiso de continuar sus esfuerzos para el fortalecimiento de los mecanismos regionales y universales a ese respecto.

Como víctimas de violaciones a los derechos humanos, María Claudia García y su familia, tienen el derecho que obliga éticamente al Estado al reconocimiento, asunción de responsabilidad y reparación por los actos que padecieron. A tales efectos, hemos avanzado hacia el cumplimiento de la sentencia dispuesta, removiendo los obstáculos jurídicos que impedían la investigación y adoptando todas las medidas necesarias para favorecer e impulsar la misma, en tanto ella no cesará, hasta la ubicación definitiva de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman e individualización de los responsables de los hechos. En ese mismo sentido, hemos resuelto afectar el local donde en el pasado funcionó el Servicio de Información de Defensa, para que allí se establezca y funcione la nueva Institución Nacional de Derechos Humanos.

Hoy en la mañana, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia, hemos descubierto una placa en memoria de María Claudia García Iruretagoyena y otras víctimas y sobrevivientes, que permanecieron, fueron interrogados o desaparecidos, en dicho centro clandestino de detención. Sobre estas bases, jurídicas y éticas, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad por los hechos del presente caso. El Estado uruguayo reconoce que en el pasado se cometieron en el país acciones violatorias de los derechos humanos. Tal como acredita el presente caso, al amparo de la llamada doctrina de la Seguridad Nacional, se llevó adelante una política sistemática de represión a las organizaciones sociales, sindicales y políticas así como la persecución de sus integrantes y el control  de la entera sociedad civil, expresión todo ello del denominado “terrorismo de Estado”.

En el desarrollo de esa Doctrina de la Seguridad Nacional,  el Estado Uruguayo integró el llamado Plan Cóndor, una coordinación internacional  con Argentina, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay  para desplegar la persecución por razones ideológicas a los habitantes de los países referidos y proceder a su detención y  traslado clandestino o  decidir el asesinato y  desaparición de los detenidos. De muchas de estas personas aun no se sabe su paradero, ni su suerte, todavía no se conoce su destino, ni se han hallado sus restos.

María Claudia García Iruretagoyena, ciudadana argentina, de 19 años de edad, fue detenida ilegalmente en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976, junto a su esposo, Marcelo Gelman, permaneciendo ambos privados ilegítimamente de libertad en el Centro Clandestino de Detención Automotores Orletti, en la ciudad de Buenos Aires. Posteriormente María Claudia      — embarazada de 8 meses— fue trasladada a Montevideo y llevada al centro clandestino de detención que funcionaba en la sede del SID, permaneciendo hasta el día de hoy desaparecida. Durante su detención ilegal, María Claudia dio  a luz a una niña, quien, pocas semanas después de su nacimiento en cautiverio, fue sustraída y a la cual fue sustituida su identidad, para ser entregada a una familia —que no era la suya— permaneciendo desaparecida por más de 20 años. En febrero del año 2000, fue localizada Macarena.

Los hechos que fueron conocidos por la Corte Interamericana comenzaron a perpetrarse en colaboración con fuerzas de seguridad y autoridades argentinas en el marco de la denominada “Operación Cóndor”. En ese contexto de cooperación centenares de personas fueron víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas, como parte de una práctica sistemática de terrorismo de Estado. 

Por ello, invocando las atribuciones citadas al inicio de este acto, en nombre de la República Oriental del Uruguay como entidad colectiva y en el marco de los principios de continuidad y sucesión del Estado, independientemente del ámbito temporal y material en que ocurrieron los hechos, el Estado uruguayo reconoce su responsabilidad institucional por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, por lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Asimismo, el Estado es responsable por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su verdadera identidad, y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual, en ese periodo, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad, y por haber puesto en riesgo su supervivencia y desarrollo, afectando su proyecto de vida.  También el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia en perjuicio del señor Juan Gelman, padre de Marcelo Gelman y abuelo de Macarena, como consecuencia de los sufrimientos ocasionados por estos hechos y su búsqueda de justicia.

El Estado reconoce su responsabilidad por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso, y el juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de Juan y Macarena Gelman, como consecuencia de la interpretación y aplicación que el Estado dio a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones a los derechos humanos. Uruguay, como Estado, asume su responsabilidad jurídica internacional por los hechos reconocidos en la Sentencia. Reconoce además su responsabilidad ética por dichos hechos. Conforme a ello, el Estado condena los mismos y afirma su compromiso con la justicia y su voluntad de que hechos similares no vuelvan a repetirse. Con este fin, el Estado ha dado, y seguirá dando pasos firmes a efectos de reparar el daño».

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