LOS POBRES NO TIENEN DERECHO NI A MENTIR / Por Gabriel Pereyra

Dos episodios ocurridos en el ámbito de la Justicia permiten atisbar las diferencias con que este servicio público atiende a los más débiles. Uno de los comentarios populares denostados en general por la clase dirigente, afirma que solo tienen Justicia los ricos. Entonces aparece el discurso de los eruditos que dicen que todos tienen derecho a un defensor, y que hay tribunales de apelación en caso de que en primera instancia se equivoquen (y te comas una cana de meses antes de saber si sos o no culpable), etc, etc.

En estos días la periodista Natalia Roba publicó en El País dos informaciones que confirman lo evidente aunque se intente rebatir con la teoría: cuánto más dinero tiene un ciudadano, más cerca está de que se lo trate con justicia.

Una de esas informaciones dio cuenta de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó reglas de vestimenta para entrar a los juzgados: nada de chancletas, bermudas o gorros. Cuando leí eso me acordé del caso de un menor asaltante que fue detenido en la zona del Cementerio del Norte. Los policías contaban que a pesar de llevar buzo y campera, ellos estaban helados en esa tarde lluviosa de julio; el menor detenido estaba con remera de manga corta, un short cortito (¿si no es bermuda se podrá entrar?) y chancletas.

Le ofrecieron llevarlo a la casa para que se abrigara y dijo que solo tenía lo puesto. ¿Habrá vendido todo para pasta base?, se preguntará más de uno; quizás, pero no podría entrar a un juzgado si uno se guiara por las normas de la SCJ, donde, me consta, hay jueces muy preocupados por las cuestiones sociales. Aunque esté obligada a cumplir con cierto protocolo, esas normas son como las tantas leyes aprobadas por el Parlamento que luego se tornan inaplicables. Es un hecho que en determinados sectores sociales la bermuda se ha convertido en una prenda generalizada. ¿Debe amoldarse la Justicia a estas nuevas realidades sociales? ¿O es mejor tratar de ordenar desde la burbuja en la que a veces parece inmerso el Poder Judicial?

Otra de las informaciones apuntó a menores infractores que recuperaron la libertad (a veces las injusticias los benefician, pero son las menos) por errores en el proceso. Habría que decir horrores: la ley establece que cuando un menor es interrogado debe estar presente el juez, el fiscal, el abogado defensor y un mayor relacionado con el menor. Pues bien, en juzgados del interior eran interrogados por un funcionario judicial. No estaba ni el juez, ni el fiscal, ni el abogado defensor, ni un mayor vinculado al menor.

Hay abogados defensores que hacen honor a su diploma, otros son una calamidad. Los pobres no pueden contratar estudios de dos apellidos y el 99% de los menores en esa condición caen en manos del abogado de oficio que esté de turno. A esos menores no se les informó que ante el juez podían cambiar lo que declararon ante la Policía, ni se les informó que podían mentir porque la ley no obliga a nadie a auto incriminarse. No había allí ningún abogado para atender a estos muchachos, sin importar que llevarán pantalón largo o, ¡vade retro!, bermudas.

(*) Extraído de elobservador.com.uy (12.2.2015)

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